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Edificios asimilados al régimen de fuera de ordenación (III)
Definición, régimen y resolución
Entre las edificaciones disconformes con la ordenación territorial y urbanística, el Decreto 2/2012, regulador de las edificaciones y asentamientos en Suelo No Urbanizable (SNU) en Andalucía, distingue dos situaciones:
- edificaciones fuera de ordenación, que eran conformes con la ordenación cuando se construyeron pero que luego pasaron a ser disconformes por la aprobación de una norma posterior
- edificaciones ilegales, que ya se construyeron contraviniendo la ordenación vigente.
El régimen aplicable a las edificaciones ilegales depende del tiempo transcurrido desde su construcción:
- si no ha transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley 7/2002, o si ha transcurrido y lo edificado se ubica en SNU de especial protección o en la Zona de Influencia del Litoral, se impone la necesidad de restituir la realidad física alterada (demolición)
- si ya ha transcurrido el plazo de prescripción y lo edificado no se ubica en SNU de especial protección ni en Zona de Influencia del Litoral, lo edificado queda en Situación de Asimilado al régimen de Fuera de Ordenación (SAFO).
Régimen SAFO
El régimen aplicable a la Situación de Asimilado al régimen de Fuera de Ordenación tiene las siguientes características:
- lo construido sigue siendo ilegal, pese al reconocimiento de su situación, de modo que el titular sigue siendo responsable la infracción urbanística
- lo construido queda en un régimen similar al establecido para las edificaciones en situación legal de fuera de ordenación, aunque con más restricciones
- lo construido y reconocido sólo puede ser objeto de intervenciones destinadas al mantenimiento de las condiciones adecuadas de habitabilidad, seguridad y salubridad
- los servicios básicos deben ser prestados de manera autónoma y sin favorecer la formación de núcleos de población.
Resolución
El reconocimiento por parte del Ayuntamiento de que una edificación se encuentra en SAFO debe formalizarse mediante la emisión de una resolución conforme al Decreto 2/2012. Para que pueda producirse, el inmueble en cuestión debe reunir las condiciones exigibles de habitabilidad, seguridad y salubridad conformes al uso que le es propio. El reconocimiento municipal está obligado a expresar que el edificio reconocido es apto para su uso, aunque no pierde su condición de ilegal y, por tanto, no puede obtener Licencia de ocupación ni de utilización.
Arquitecto Daniel Trujillano
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