lunes, 10 de marzo de 2014

Prescripción de infracciones urbanísticas en Andalucía

Plazos de prescripción para las infracciones urbanísticas en Andalucía

Reglas para la legalización de construcciones ilegales


En Andalucía, el Reglamento de Disciplina Urbanística (RDUA) y la Ley de Ordenación Urbanística (LOUA) establecen los siguientes plazos de prescripción para las infracciones urbanísticas:
  • para infracciones graves o muy graves: 4 años
  • para infracciones leves: 1 año.

Estos plazos de prescripción representan el marco temporal dentro del cual pueden iniciarse los expedientes sancionadores, si bien para la adopción de medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado, ya sea mediante legalización de las obras o mediante reposición de la realidad física alterada (demolición), se dispone de 6 años contados desde la completa terminación de las obras.

Construcciones ilegales con la infracción urbanística prescrita

El tipo de actuación aplicable a las construcciones ejecutadas sin licencia, o vulnerando las condiciones de una licencia obtenida, en las que la infracción urbanística ha prescrito, dependerá de la situación en la que se encuentren:
  • si las obras son manifiestamente disconformes con la ordenación urbanística deberán obtener reconocimiento de la Situación de Asimiladas al régimen de Fuera de Ordenación (SAFO)
  • si las obras son conformes con la ordenación urbanística y están acabadas, la ocupación o utilización, así como la ejecución de cualquier actuación sobre las mismas, requerirá el reconocimiento o acreditación de que lo ejecutado se encuentra en situación de conformidad urbanística, accediendo a la legalización tácita por prescripción.

Por último, si las obras son conformes con la ordenación urbanística pero no están acabadas no se podrá considerar que la infracción urbanística está prescrita, de modo que será preceptiva la legalización.

Reglas para la legalización de obras

Para la legalización de obras ejecutadas sin licencia, o bien vulnerando las condiciones de una licencia obtenida, rigen las mismas reglas documentales, procedimentales y resolutorias que para la obtención de licencia de obras. Es decir, la legalización de obras se plantea como sustituta equivalente de la licencia de obras. La legislación urbanística vigente en Andalucía (LOUA y RDUA) no especifica el contenido documental que deben tener los Expedientes de legalización, pero al establecer que las reglas para la solicitud son las mismas que para las licencias de obras da a entender que el documento a elaborar deberá ser el equivalente al proyecto técnico al que se refiere el RDUA para el trámite de la licencia.
Proyecto de legalización de obras











Daniel Trujillano, arquitecto
Redacción de Expedientes de legalización de obras

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