jueves, 18 de octubre de 2012

Legalización de edificaciones en Andalucía (II)


Legalización de obras en Andalucía (II)

Efectos de la resolución. Disconformidades no sustanciales. Incumplimiento.


La resolución del procedimiento de legalización produce los siguientes efectos:
  • si se otorga la licencia o, en su caso, se declara que las actuaciones se ajustan a su título habilitante, las obras se entenderán legalizadas
  • si la licencia se deniega o, en su caso, se declara que las actuaciones no se ajustan a su título habilitante, se procederá a dictar orden de reposición de la realidad física alterada.

Disconformidades no sustanciales

Si la reposición de la realidad física alterada resulta muy difícil o imposible y las disconformidades de las actuaciones con la ordenación urbanística aplicable no son sustanciales, aún es posible solicitar y acordar la legalización, de manera excepcional. Para discernir si las disconformidades con la ordenación urbanística son o no sustanciales, el Reglamento de Disciplina Urbanística considera los siguientes criterios a valorar:
  • exceso de superficie respecto de lo autorizado
  • visibilidad desde la vía pública
  • incidencia de las actuaciones en el resto del conjunto edificatorio
  • solidez de lo ejecutado
  • afección a barreras arquitectónicas.

Los responsables que hayan sido sancionados por infracción urbanística grave o muy grave, impuesta por resolución firme, no pueden beneficiarse de la aplicación de este principio.

Incumplimiento en la legalización

Si transcurre el plazo otorgado en el procedimiento de protección de la legalidad urbanística y el interesado no insta la legalización o, en su caso, no ajusta las obras o usos al título habilitante, la Administración pública actuante procederá según los siguientes casos:
  • Si la legalización procede, impondrá hasta doce multas coercitivas hasta que se inste la legalización o, en su caso, se ajusten las obras o usos al título habilitante. Si, tras la imposición de la duodécima multa, aún no se ha producido la subsanación, se ordenará la reposición de la realidad física alterada a costa del interesado.
  • Si la legalización no procede, acordará la reposición de la realidad física alterada.
  • Si las obras son manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística, el Ayuntamiento o la Consejería con competencia en materia de urbanismo dispondrá la inmediata demolición de las actuaciones, previa audiencia del interesado.

Procedimiento de legalización y procedimiento sancionador

La apreciación de la presunta comisión de una infracción urbanística siempre debe dar lugar a la incoación, instrucción y resolución del correspondiente procedimiento sancionador, sean o no legalizables los actos o usos ejecutados. El procedimiento derivado del requerimiento que se practique instando la legalización de los actos o usos, o bien la reposición de la realidad física alterada, debe instruirse y resolverse con independencia del procedimiento sancionador, pero ambos procedimientos deben desarrollarse de manera coordinada.

Legalización de edificaciones











Daniel Trujillano, arquitecto
Expedientes de legalización de obras en Andalucía

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